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23 de marzo de 2020Un artículo sobre los animales en la poesía andalusí
1 de septiembre de 2020La pandemia del coronavirus ha empujado a los países de todo el mundo a tomar medidas estrictas para contener la propagación del virus y proteger a los ciudadanos. La medida más importante que se ha implementado consiste en el confinamiento de la población, lo cual ha supuesto la suspensión de los rezos colectivos en las mezquitas. Sin embargo, algunos ciudadanos rechazan esta medida por considerarla contraria a los preceptos islámicos.
El profesor Antonio Peláez Rovira, miembro del Grupo de Investigación «Ciudades Andaluzas bajo el Islam», está coordinando un libro sobre la interacción entre los intelectuales y el poder político nazarí. Una de sus colaboradoras, Amalia Zomeño (Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo y Oriente Próximo, CSIC), está elaborando un capítulo sobre la escuela de juristas granadinos del siglo XIV, en donde destaca el célebre intelectual y alfaquí al-Šāṭibī (الشاطبي).
Al hilo del debate que surgió estos días entre los juristas musulmanes por el cierre de las mezquitas debido a la expansión del virus Covid-19, sería interesante conocer la opinión de este jurista nazarí según la explica el profesor de la Universidad de Toronto, Mohamed Fadel.
Las prácticas religiosas en el islam se pueden llevar a cabo según dos maneras de aplicar la sharía: mediante al-ʻazīma (la norma) o mediante al-rujṣa (la excepción). La primera se emplea en situaciones ordinarias, y aplica al pie de la letra las enseñanzas de la sharía; sin embargo, al-rujṣa se debe adaptar cuando concurren circunstancias excepcionales y se impone una necesidad (darūra) que exigen la modificación de esas prácticas.
En la doctrina de al-Šāṭibī, el bien de la comunidad es muy importante, pues lo consideró una fuente válida de derecho islámico como medio de adaptación a las circunstancias, y ya en el siglo XIV sostuvo que no tenía ningún alegato la aglomeración de personas cuando esta podía resultar perjudicial para la salud comunitaria. Señaló que, no acatar la norma excepcional (al-rujṣa) en un contexto que la exige, es igual de erróneo que no cumplir las normas en situaciones ordinarias.
Más información en el Facebook del profesor Fadel: https://www.facebook.com/554167030/posts/10157063758272031/?sfnsn=scws
pmo&extid=GFUlG5RDGGggXtCr