La mañana del jueves, 6 de abril, el Coordinador de la Cátedra, el profesor Francisco Bombillar, intervino en el encuentro de trabajo El deporte universitario en la Ley del Deporte, auspiciado por la Universidad Loyola de Andalucía y la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, que contó con una nutrida representación de los nueve servicios de deportes de las Universidades públicas andaluzas, así como el de la propia Universidad Loyola de Andalucía, Universidad privada anfitriona de esta actividad científica que se desarrolló en su campus de Córdoba.
Junto al profesor Bombillar, que abordó la situación del deporte universitario a la luz de la Ley Orgánica de Universidades y la nueva Ley del Deporte de Andalucía, intervinieron el Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, el abogado Antonio Romero Campanero, que expuso los grandes ejes de la Ley del Deporte de Andalucía y, en especial, su incidencia sobre el deporte universitario, centrando su análisis en el artículo 33 de este texto legal; y el profesor Diego Medina Morales, Catedrático de Filosofía del Derecho y Director del Aula del Derecho del Deporte de la Universidad de Córdoba, que dio cuenta de los principios rectores y valores de la nueva Ley del Deporte de Andalucía.
El profesor Bombillar afirmó que los Poderes públicos –incluidas las Universidades, públicas y privadas (por la prestación del servicio público de educación superior)– han de promover la práctica deportiva de la ciudadanía (la comunidad universitaria), como actividad espontánea, desinteresada y lúdica, con fines educativos y sanitarios. Todo ello en conexión con el binomio deporte-salud y el concepto deporte de ocio. Su actividad ha de focalizarse, pues, en las prácticas deportivas saludables. Esta es la razón por la que, a tenor del artículo 43.3 de nuestra Constitución, las otras manifestaciones del deporte (incluso, el deporte espectáculo) pueden también ser objeto de atención pública, en el marco de la autonomía universitaria, pero con una menor intensidad.
En este contexto, el profesor Bombillar describió la práctica deportiva en la Universidad como parte de la formación del alumnado, considerándola de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria (alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios). Bajo esta premisa, apuntó que corresponde a las Universidades en virtud de su autonomía la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo. También se ocupó de exponer las medidas que han de establecer las Universidades para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionar instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de sus estudiantes, en especial, como así remarca nuestro Ordenamiento jurídico, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Tras estas tres ponencias se abrió una mesa redonda de valoración conjunta de la Ley y un animado turno de preguntas con la participación de todos los asistentes. Se debatió aquí sobre cuestiones tan interesantes como el procedimiento para declarar la oficialidad de una competición universitaria, los Campeonatos Andaluces Universitarios, la nueva regulación de las profesiones del deporte, el papel de los seguros o las limitaciones a la hora de usar el patrocinio en el deporte. Este fructífero encuentro de trabajo finalizó con una visita de los presentes a las instalaciones de la Universidad Loyola de Andalucía.