Con gran asistencia de público tuvo lugar ayer la conferencia “El ejercicio profesional del deporte: las titulaciones deportivas en Andalucía”, que corrió a cargo del Profesor Titular Acreditado de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada y experto en Derecho del Deporte, Francisco Miguel Bombillar Sáenz. El acto estuvo presidido tanto por Antonio Millán, presidente de la Fundación del Xerez Deportivo Fútbol Club, como por José Ravelo, máximo dirigente de la entidad xerecista.

La presentación del Coordinador de la Cátedra y de la propia conferencia corrió a cargo del profesor Antonio Millán, director del Ciclo, quien destacó la trascendencia del tema y el excelente currículum del Dr. Bombillar, así como la encomiable labor que, bajo la dirección del Dr. Jiménez Soto, está llevando a cabo desde la Cátedra del Derecho del Deporte de la Universidad de Granada.

Tras ello, tomó la palabra el Coordinador de la Cátedra, quien en primer lugar, abordó el decidido empeño del legislador andaluz por fomentar la actividad física y deportiva con fines de salud, el deporte de ocio y los hábitos de vida saludable. El deporte se erige como un factor corrector de desequilibrios sociales, un elemento favorecedor de la inclusión social y, por supuesto, un elemento determinante de la calidad de vida que incide decisivamente sobre la salud física, mental y social de quienes lo practican. De ahí que todos los Poderes públicos –en cumplimiento del mandato del artículo 43.3 de nuestra Constitución– hayan de promover la práctica deportiva entre toda la población (lo que se ha conocido como “deporte para todos”), como actividad espontánea, desinteresada y lúdica, con fines educativos y sanitarios.

Bajo esa premisa, el profesor Bombillar alertó de que sólo será saludable la práctica deportiva que se realice de forma apropiada, de lo contrario ésta puede incluso llegar a resultar perjudicial para la salud del practicante. Esto avala la preocupación del legislador andaluz por disciplinar, por primera vez en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte, precisamente, para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos.

La calidad en este tipo de servicios, prosiguió el Coordinador de la Cátedra, se consigue con la información y el asesoramiento adecuados, llevado a cabo por profesionales especialmente cualificados para la iniciación y perfeccionamiento de la práctica deportiva. La protección de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios, y no de los intereses de un colectivo profesional, es la que ha llevado al legislador andaluz a reconocer de forma expresa cuatro profesiones del deporte (profesor de educación física, director deportivo, entrenador deportivo y monitor deportivo), determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para su ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional.

Antes de desgranar los preceptos que integran el Título VII (el relativo al ejercicio profesional del deporte) de la nueva Ley del Deporte de Andalucía, que no entrará en vigor hasta el 22 de febrero de 2018, el profesor Bombillar quiso poner de manifiesto las limitaciones a las que puede enfrentarse la regulación de las profesiones del deporte a través de una ley autonómica (como han hecho Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid o Andalucía), al interferir con los dictados del Derecho de la Unión Europea en relación con la libre prestación de servicios y la unidad de mercado.

De este modo, el Coordinador de la Cátedra aclaró que, por mor de la unidad de mercado, desde el momento en que un operador económico está legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el país, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar. De modo que, cuando conforme a la normativa del lugar de destino (el caso de la Ley del Deporte de Andalucía) se exijan cualificaciones específicas para el ejercicio profesional del deporte a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance. Es más, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

No en vano, en consonancia con el acervo comunitario en lo que a la libre prestación de servicios se refiere, el concepto clave en esta regulación es el de de «cualificación profesional», esto es, la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente, no sólo y no necesariamente como antaño, por un título de formación, también por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.

Es por ello que, recalcó el profesor Bombillar, también son titulares del derecho a ejercer las profesiones del deporte reguladas por el legislador andaluz quienes ostenten los diplomas, certificados o títulos que, en su caso, sean homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes mediante disposición normativa o mediante expediente individual; reconocimiento y acreditación que puede traer causa, pues, de aquellas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de aprendizaje no formal. El Coordinador de la Cátedra advirtió de que todo esto se detallará en el oportuno desarrollo reglamentario al que llama la Ley. Esta es también la razón de que el legislador haya establecido un largo periodo transitorio, que permita que todos los profesiones que desarrollaban ya su labor en Andalucía en este sector se adapten al nuevo marco normativo.

Tras la conferencia y después de un animado coloquio con los asistentes, se sirvió una copa de jerez.

1. Cartel conferencia