El 7 de febrero se inauguró en la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Granada, en sesión abierta a todos los interesados en la materia, una nueva edición (la séptima) del Seminario “Métodos y sustancias prohibidas en el deporte” auspiciado por la Cátedra de Derecho del Deporte de la Universidad de Granada, bajo la dirección de Ignacio Jiménez Soto y la coordinación de Francisco M. Bombillar Sáenz.

En la inauguración de este Seminario tomaron parte el Decano de la Facultad de Ciencias del Deporte, Pedro Ignacio Lizaur Girón, la Directora del Departamento de Educación Física y Deportiva, Raquel Escobar Molina, así como el propio Director de la Cátedra de Derecho del Deporte. También asistieron a este acto la Secretaria de la Facultad, Mª Belén Cueto Martín, y la Vicedecana de Prácticas y Empleabilidad, María del Mar Ortiz Camacho.

Este Seminario, siempre ligado a la asignatura “Aspectos legales de la investigación, la protección de la salud y el dopaje en la actividad física y el deporte” del Master Universitario de Investigación en Actividad Física y Deporte de la Universidad de Granada, que lo respalda y le da soporte, ha contado también en esta ocasión con la inestimable colaboración de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha contra el Dopaje en el Deporte (CELAD).

En la primera de las dos mesas redondas programadas, Rafael Caballero Sánchez, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, abordó, en su condición de Presidente del mismo, el papel del Comité Sancionador de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha contra el Dopaje en el Deporte (CELAD).

De acuerdo con la normativa internacional que impulsa la Agencia Mundial Antidopaje, este Comité es el órgano colegiado adscrito a la CELAD competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje cuya incoación acuerde el Director de la Agencia, así como para conocer el recurso administrativo especial previsto en el art. 48 de la LO 11/2021. Este Comité actúa, en el ejercicio de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, con plena independencia, no pudiendo recibir órdenes o instrucciones de ningún otro órgano o autoridad, ya sea de la propia CELAD, o externo.