Voto rogado

8 junio, 2018

CONCEPTO O DEFINICIÓN

El voto rogado es la modalidad de sufragio vigente para los ciudadanos y ciudadanas españolas que residen de forma permanente en el extranjero –y como tal, inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA)-, implementada por el Congreso de los Diputados en la reforma de la Ley electoral (LOREG) de enero de 2011. Exige como requisito para ejercer el sufragio que éste se “ruegue” a la autoridad electoral correspondiente, esto es, a la Oficina del Censo Electoral en la que el elector potencial se encuentre censado. Para quienes están registrados como Españoles Residentes Temporales Ausentes (ERTA), el voto rogado es opcional, pudiendo votar presencialmente siempre y cuando no hayan rogado previamente el sufragio.

Desde su aprobación, el voto rogado ha suscitado la crítica de múltiples grupos sociales y políticos, debido a que la exigüidad de los plazos y la complejidad de los trámites burocráticos que conlleva el procedimiento (justificados en el garantismo y la lucha contra el fraude electoral) funcionan en la práctica como una carrera de obstáculos al ejercicio del sufragio de los y las ciudadanas que residen fuera de España. Ello se evidencia en el abrupto descenso del voto exterior en las elecciones generales, que pasó del 31,74% a apenas el 4,95% mediada su implementación. Cabe añadir que la figura del ruego incorpora la potestad de denegación del mismo por parte de la autoridad electoral.

 

HISTORIA O ANTECEDENTES

El voto rogado no es una modalidad tradicional en España, sino que empezó a utilizarse a partir del año 2011. Anteriormente, las Oficinas del Censo Electoral enviaban automáticamente las papeletas de votación al domicilio en el exterior de cada uno de los ciudadanos registrados en el CERA.

El derecho al voto emigrante fue una reivindicación histórica de las personas expatriadas y exiliadas de España, y reconocido legalmente en el año 1985 con la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Se trata de una cuestión muy relevante dado que nuestro país siempre ha contado con una numerosa comunidad de habitantes en el extranjero (alrededor de 2 millones actualmente).

La reforma que introdujo el voto rogado en 2011 fue motivada por varios problemas crónicos como la necesidad de depuración del CERA o las prácticas clientelistas de algunos partidos respecto al voto exterior. La Junta Electoral Central advirtió que la reforma daría lugar a la “caída de la participación y la crítica de los afectados”, pues el voto rogado ya estaba reglado para las elecciones municipales, y en ellas el voto exterior apenas rondaba el 5%.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo envió a finales de 2016 una carta al Congreso de los Diputados en la que adviertió del menoscabo que supone el voto rogado para los derechos de los españoles residentes en el extranjero, transmite su preocupación y anima a legislar para mejorar el procedimiento. En la misma línea se halla un informe de la Junta Electoral  Central (2016), que propone implementar el voto telemático por internet para los residentes ausentes. En abril de 2018, el Congreso de los Diputados afirmó en pleno (con 331 votos a favor) su compromiso para reformar la Ley electoral y derogar el voto rogado.

 

LINEAS DE INVESTIGACIÓN O PERSPECTIVAS DE ANALISIS

El voto rogado, como modalidad que afecta al derecho al sufragio y a la comunidad ciudadana residente en el extranjero, es susceptible de analizarse desde los siguientes ámbitos: el electorado exterior (y su relación con el resto), el sistema político (capacidad de representación de la ciudadanía emigrada, legitimidad, etc.), la institucionalidad de los partidos (capacidad de atracción del voto exterior, peso del mismo en la correlación de fuerzas interna, financiación, etc.) y las autoridades electorales (garantía y efectividad del procedimiento). También se pueden analizar comparativamente las modalidades internacionales aplicadas al voto exterior.

La otra gran línea de investigación aplicable al concepto de voto rogado es la referida a la efectividad de los derechos civiles. Pese a ser una modalidad restringida al voto exterior, sus efectos obstaculizadores y disuasorios para el elector potencial, así como la posibilidad de denegación del rogatorio del derecho al voto, han motivado su denuncia como una forma de abstención inducida o incluso de sufragio censitario. En todo caso, la universalidad del sufragio, reconocida constitucionalmente como derecho fundamental, compromete a las autoridades públicas para que remuevan todos los obstáculos y garanticen su accesibilidad y materialización, pues condiciona la definición misma del sistema democrático.

 

TIPOLOGÍA  O MODALIDADES

Existen diversas modalidades de voto para los y las ciudadanas residentes en el extranjero. Los criterios que las definen son fundamentalmente dos: la exigencia o no de inscripción previa (y sus correspondientes requisitos y plazos), y la exigencia o no de presencialidad física para la emisión del voto.

El voto telemático o voto electrónico es una modalidad de creciente implementación en el mundo; ya se utiliza en países como Bélgica, Estonia o Estados Unidos, incluso para las y los ciudadanos residentes. También existe la modalidad de voto por delegación, que consiste en que el elector potencial dispone de la facultad para delegar la emisión del voto en otra persona cuya figura sería la de apoderado. Otra modalidad para acomodar el voto exterior podría ser la creación de una circunscripción electoral exterior, la cual ha sido propuesta por algunos partidos en España los últimos años, y que funciona en países como Italia.

 

INDICADORES

Los indicadores a tomar en cuenta para estudiar el voto rogado son principalmente tres: el mecanismo empleado para la emisión del voto; las facultades y el grado de control que ejerce la autoridad sobre el conjunto del procedimiento; y su accesibilidad, cobertura y alcance. El voto rogado se materializa físicamente, sea de modo presencial o por correo postal. Las autoridades públicas ejecutan el procedimiento conforme a los plazos legalmente establecidos, que exigen al elector iniciar el trámite en un plazo máximo de 25 días antes de los comicios, y se encargan de gestionar la recepción del ruego, su aprobación y envío de las papeletas, y la recepción y el procesamiento de las mismas.

Pese al garantismo legal en la accesibilidad, cobertura y alcance del voto rogado, en la práctica se indica cómo ha propiciado un descenso de más del 600% en el porcentaje de voto exterior si lo comparamos con los datos anteriores a su implementación. La regulación creciente del voto exterior en todo el mundo (ya se puede documentar en más de 140 países) invita a estudiar comparativamente las diversas modalidades y resultados existentes a fin de encontrar la mejor adecuación legal y procedimental para la representación del voto exterior, cuestión intrínseca al carácter universal del sufragio.

Tabla 3. Voto exterior en España:

Trayectoria del voto exterior en España (1986-2016):
Elección Voto exterior Censo exterior  
1986 52.900 (20,57%) 257.169  
1989 59.862 (36,15%) 165.576  
1993 137.118 (35,91%) 381.731  
1996 181.743 (34,55%) 526.065  
2000 213.723 (22,96%) 930.926  
2004 304.685 (27,36%) 1.113.754  
2008 382.568 (31,74%) 1.205.329  
2011 73.361 (4,95%) 1.482.786  
2015 88.900 (4,73%) 1.880.064  
2016 121.277 (6,3%) 1.924.021  

Fuente: Elaboración propia.

 

Referencias cruzadas con  otras voces

MESA ELECTORAL, PARTICIPACIÓN POLÍTICA, PROCESO ELECTORAL, REFORMA ELECTORAL, SEGURIDAD ELECTORAL, SUFRAGIO ACTIVO, SUFRAGIO PASIVO, VOTO ELECTRÓNICO.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Baubock, Rainer (2006). Migration and Citizenship: Legal Status, Rights and Political Participation. IMISCOE Reports. Amsterdam University Press.

Calderón Chelius, Leticia (2003). Votar en la distancia. México: Instituto Mora.

Resultados electorales (2018). Ministerio del Interior del Gobierno de España (en línea). http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/, último acceso, 26 de junio de 2018.

Ellis, Andrew (2009). “Historia y política del voto en el extranjero”. En: Ellis, A., Navarro, C., Morales, I., Gratschew, M., y Braun, N.  (eds.) Voto en el extranjero. El manual de IDEA Internacional. México: IDEA/IFE.

Emmerich, Gustavo Ernesto y Alarcón, Víctor (eds.) (2015). Sufragio transnacional y extraterritorial. Experiencias comparadas. México: Universidad Autónoma Metropolitana/IIDH/CAPEL.

Junta Electoral Central (2016). “Informe de la Junta Electoral Central sobre la regulación del voto de los electores españoles que residen o se hallan en el extranjero” (en línea). http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?packedargs=anyosesion=2016&idacuerdoinstruccion=43123, último acceso 25 de junio de 2018.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Boletín Oficial del Estado (en línea). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672, último acceso, 25 de junio de 2018.

Ortega Villodres, Carmen (2015). “Circunscripciones electorales”, en Diccionario enciclopédico de Comunicación Política. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Navarro, Carlo (2016). El voto en el extranjero en 18 países de América Latina. México: INE/PNUD.

 

AUTOR: J. Ismael Criado