Cámara de representación que detenta el poder legislativo del Estado, o de una provincia o territorio regional. Elemento central de todo Estado democrático que puede recibir diferentes nomenclaturas (Cortes Generales, Cámara de Representantes, Congreso, Asamblea Nacional), si bien estas nomenclaturas también implican diferentes pecualiaridades. Se trata de un órgano de carácter representativo que representa la voluntad del Estado de tomar decisiones políticas, y cuyos integrantes han sido elegidos por los ciudadanos, que conforman el cuerpo electoral.
Estos integrantes pueden igualmente recibir distintos nombres (parlamentarios, diputados, congresistas, etc.), y pueden haber resultado elegidos o designados en virtud de diversos procedimientos. El sistema político en que el parlamento detenta el poder legislativo y controla al poder ejecutivo, de modo que sus miembros deben formalmente rendir cuentas ante él, se conoce como “parlamentarismo”. Para describir los orígenes de esta figura, es preciso hacer referencia a los casos de diferentes territorios.
El parlamentarismo británico. Por una parte, algunas fuentes consideran el Althing irlandés el parlamento más antiguo de Europa. Esta cámara fue creada en el s.X, y resultó abolida durante cuarenta y tres años con la ocupación danesa de dicho territorio en 1800 (Tello, 2012: 235). Finalmente, el movimiento nacionalista que recuperó la independencia del país restauró el Althing.
En otro sentido, los orígenes del Parlamento inglés se remontan, según otras fuentes, a la Baja Edad Media, cuando ya existían amplias potestades de voto. Múltiples municipios y villas elegían entonces a sus representantes en los tribunales de condado, algo que fue generando un desarrollo de una cierta cultura de la representación.
Por otra parte, durante la minoría de edad de Enrique III (primera mitad del siglo XIII) se constituyó el Gran Consejo para regir el gobierno del reino, el cual convocó en 1225 una asamblea denominada “magnum concilium” para hacer frente a una crisis, una convocatoria que acabó convirtiéndose en habitual y sentó un paradigma para las restantes asambleas de los siglos XIII y XIV, las cuales comenzaron a ser denominadas con el término “parlamentum”, y se convocaban con distinta finalidad, pero principalmente orientadas a conseguir apoyo económico de los caballeros de los condados.
Ya en 1295, Eduardo I instauró el conocido como Parlamento moderno, esto es, la primera cámara constituida de forma regular por representantes de algunos sectores de la sociedad: “arzobispos, obispos, priores, abades, barones, condes, caballeros y burgueses” (Rodríguez, 2013: 33). Estos representantes eran elegidos en los diferentes condados por cada habitante y plebeyo, “tanto si era propietario como si no”, aunque a partir del siglo XV, los derechos de voto se limitaron en cierta medida “a los poseedores de tierra o propiedades por valor de cuarenta chelines al año” (Colomer, 2007: 40).
No obstante, los orígenes de la institución parlamentaria que ha llegado a nuestros días generaron una tendencia a nivel europeo, de tal forma que es preciso mencionar igualmente otros territorios donde fueron erigiéndose estas asambleas parlamentarias para limitar el poder de decisión de los monarcas. Así, Carlos Rodríguez menciona:
“En Inglaterra hubo demandas de guardar las libertades para palias los abusos regios, pero también tuvo lugar en la Corona de Aragón, en Alemania en 1220, o en Hungría con la Bula de Oro de 1222. Además, en Inglaterra hubo debate político, pero también en Cataluña en 1180, o en el Reino de León en las Cortes de 1188, y en cuanto a las competencias fiscales del parlamento, Alfonso IX de León en 1203 y Jaime I de Aragón en 1236 debieron someter a las Cortes este tema. En cuanto a la llegada de los representantes […] también tuvo lugar en el Reino de Portugal en 1253. Incluso el propio nombre de parlamento […] se encuentra antes en Francia (1220).” (Rodríguez, 2013: 33).
Ya en el siglo XVII, tras la oposición a los intentos absolutistas de los monarcas Jacobo I, y especialmente, Jacobo II, quien fue depuesto con la Revolución Gloriosa de 1688, se instaura una nueva dinastía con Guillermo de Orange. Comienza entonces a asentarse una “monarquía limitada” (Fernández-Miranda y Fernández-Miranda, 2003: 181) en la que se consolida el imperio de la ley (rule of law) y la potestad legislativa del parlamento que persiste hasta nuestros días.
Orígenes franceses del parlamentarismo. En algunas ciudades del sur de Europa persistía durante la Edad Media una cierta tradición romana de autonomía, como en los casos de Montpellier y Nimes. Además, muchas provincias francesas también elegían Estados provinciales y locales desde el siglo XV, que durante los siglos XVI y XVII fueron ampliando sus poderes, hasta que su protagonismo se vio relegado por las monarquías absolutistas durante 175 años hasta la convocatoria de los Estados Generales de 1789. A partir de la Revolución Francesa, por iniciativa del tercer estado se declaran Asamblea Nacional, y aquí se situarían los orígenes del parlamentarismo francés tal y como persiste en nuestros días.
En la actualidad, el Parlamento es la institución donde se materializa el poder legislativo, y emana de la soberanía nacional reconocida por los textos constitucionales de los diferentes Estados. Se trata de una institución, además, dotada de legitimidad, en tanto sus representantes han sido elegidos, bien directa, bien indirectamente, en ejercicio del derecho al sufragio (reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Se diferencia de la noción de asamblea en el hecho de que esta última es de carácter unicameral –un solo órgano legislativo-, mientras los parlamentos pueden adoptar estructuras bicamerales –estar constituidos por dos cámaras legislativas con el mismo peso, o reuniendo una de ellas facultades más amplias- (Tello, 2012: 235).
La democracia parlamentaria como forma de Estado puede adoptar diferentes formas de gobierno. El parlamentarismo como forma de gobierno conforma una alternativa al presidencialismo, esto es, aquel sistema de gobierno en que la figura del presidente o primer ministro es independiente del parlamento. La confianza de aquél no emana del parlamento, sino que reviste legitimidad propia, y su elección resulta de una votación directa de los ciudadanos (independencia de origen: Fernández-Miranda y Fernández-Miranda, 2003). Además, durante su mandato no puede ser cesado, por razones políticas, por la acción del parlamento (independencia de ejercicio: Fernández-Miranda y Fernández-Miranda, 2003) En el sistema parlamentario como forma de gobierno, por el contrario, el centro de las decisiones políticas fundamentales es esta institución.
Además, en una democracia parlamentaria, el sistema electoral puede dar lugar a estructuras bipartidistas o multipartidistas (Véase también: sistema electoral). De esta forma, se favorece la representación y el gobierno de dos partidos principales, que van alternándose en el poder por mandato electoral, o bien se favorece la presencia de diferentes partidos en las instituciones, de forma que cualquiera o cualesquiera de ellos puede detentar el poder según la voluntad del electorado y la conformación de acuerdos.
El parlamentarismo monista clásico es una forma de gobierno cuya esencia es garantizar la unidad de decisión mediante la estrecha colaboración entre instituciones, y especialmente entre la Jefatura del Estado –con independencia de que se trate de monarquía o república-, Gobierno y Parlamento. De esta forma, se respeta el principio de separación de poderes, pero el funcionamiento ordinario de las instituciones favorece la gobernabilidad más allá de las posibles diferencias partidistas.
El parlamento es una institución autónoma en tanto aprueba y desarrolla sus propias normas de organización y funcionamiento, así como también regula a las restantes instituciones del Estado, con la limitación de la sujeción a los textos constitucionales de cada territorio y a sus normas de organización y funcionamiento. Este funcionamiento habitual del parlamento comprende el debate y aprobación de normas a través de la celebración de sesiones plenarias –a las que asisten todos los parlamentarios electos- y del trabajo de las distintas comisiones que se conforman en el seno del mismo. Los parlamentarios se adscriben a las comisiones creadas según temáticas o especialidades.
Colomer, Josep M. (2007). Instituciones políticas. Barcelona: Ariel.
Fernández-Miranda, Carmen y Alfonso Fernández-Miranda (2003). Sistema electoral, Partidos políticos y Parlamento. Madrid: Constitución y Leyes.
Rodríguez Olagaray, David. 2013. Los orígenes del Parlamento en Inglaterra (Trabajo fin de grado). La Rioja: Universidad de La Rioja.
Tello, Antonio (2012). Diccionario Político. Voces y locuciones. Barcelona: El viejo topo.