Régimen electoral

15 junio, 2018 y

Conjunto de reglas y procedimientos que determinan la formación del poder estatal. En tanto este último se conforma por procedimientos de concurrencia competitiva, el régimen electoral regirá los procesos electorales destinados a la elección de los representantes parlamentarios y de los presidentes del gobierno. El régimen electoral se concreta en las distintas normas de Derecho electoral vigentes en los territorios.

Por una parte, en un sentido amplio del término, nos referiríamos a las normas jurídicas positivas y las de carácter consuetudinario mediante las cuales se regulan las elecciones a representantes para los cargos públicos. En un sentido más estricto, nos referiríamos exclusivamente a la regulación del derecho de sufragio, esto es, aquellas normas en las que se contienen las determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a influir en la designación de los órganos representativos. Al hablar de régimen electoral en sentido estricto nos referimos, por tanto a las normas que establecen las condiciones subjetivas que regulan la participación política de los ciudadanos (González, 1996: 13).

En otro sentido, algunos autores refieren el concepto de régimen electoral “interno” para hablar de algunas normas concretas, sobre todo las que se refieren a los mecanismos de rendición de cuentas acerca de las finanzas de partidos y campañas, las condiciones de equidad de la contienda, la administración de la justicia electoral o la sanción de eventuales transgresiones a la ley (Nohlen et al., 2007: 227).

En cualquier caso, las normas que conforman el régimen electoral revisten la condición de normas primarias del Estado democrático de Derecho, en tanto se encargan de regular los procesos que servirán para constituir y conformar los órganos de representación del Estado. A la misma vez, se diferencian de otras normas centrales del Estado de Derecho por su mayor detalle y concreción en algunos aspectos, de tal forma que algunos autores llegan a hablar de su vocación reglamentista (Arnaldo y Delgado-Iribarren, 2009: 315-316).

Es preciso conceptualizar una distinción entre este término y “sistema electoral” (véase también: sistema electoral). Mientras el régimen debe entenderse como la normativa instrumental que regula todos los actos que componen el proceso electoral, el sistema electoral se compone de aquellos elementos de las normas electorales que registran una incidencia directa en la mediación entre votos y escaños (Santolaya, 1991: 11).

En la mayoría de textos constitucionales de los ordenamientos fundamentales modernos, se recogen preceptos que determinan, al menos, las bases del régimen electoral de cada Estado. Entre los preceptos fundamentales que rigen e inspiran el resto del ordenamiento, el legislador constituyente considera esencial incluir las bases de unas normas electorales que se desarrollan a posteriori en las normas concretas posteriores.

Las fuentes del Derecho electoral serían tanto de carácter normativo como de carácter jurisprudencial. Se encontrarían, como ya se ha referido, en los textos constitucionales, en las leyes y reglamentos estatales o regionales, en las normas de adopción de otras supranacionales –como en el caso de la adopción de normativa procedente de las organizaciones internacionales-, en las resoluciones judiciales y en el peso del precedente.

El régimen electoral aspira a fijar un marco estable que rija estos procedimientos y otorgue seguridad jurídica al ejercicio del derecho de sufragio, de forma que las decisiones políticas en que se sustenta este ejercicio se adopten y se emitan en plena libertad. La concreción del régimen electoral configura el carácter democrático del Estado tanto como determina el grado de legitimidad de las instituciones políticas de carácter representativo que lo integran.

Según esto, las funciones esenciales del régimen electoral serían, por una parte, materializar el principio genérico de representación; y por otra, proveer a la selección de los cargos públicos mediante los que se integran funcionalmente los órganos del Estado (González, 1996: 19). Asimismo, el régimen electoral puede meramente regular las condiciones en que se ejerce el voto, o puede igualmente determinar que el voto sea de carácter obligatorio (ejemplos: Bolivia, Bélgica, Australia).

Los ordenamientos jurídicos, por lo general, han tratado de dotar de una especial posición y protección a las normas que conforman el régimen electoral. De esta forma, por ejemplo, el artículo 153 de la Constitución de Colombia dispone que “la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura”. La Constitución argentina dispone, por su parte, que “los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras” (art. 77). La Constitución panameña y la española establecen que los códigos nacionales en esta materia deben estar contenidos en leyes orgánicas, lo cual implica también el respaldo cualificado de la mayoría del parlamento.

Entre los fines objetivos del derecho electoral podríamos referir la organización de las elecciones y el procedimiento electoral político. En la regulación del proceso electoral, las fases de emisión del voto y posterior escrutinio, por lo delicado de su propia naturaleza, son objeto de regulación exhaustiva, y la mayoría de las normativas electorales confían a la Administración Electoral el control de una emisión del voto en plazo y forma, y que cumpla el resto de garantías recogidas en la ley.

Las normas del régimen electoral regulan un derecho de participación política reconocido a los ciudadanos en su condición de electores, esto es, de quienes ostentan la capacidad y cumplen los requisitos para ser votantes. Una vez ejercen efectivamente este derecho de voto se les considera propiamente votantes y no meramente electores. Asimismo, el régimen electoral regula las aptitudes y condiciones de elegibilidad de los ciudadanos en los diferentes procesos electorales (derecho de sufragio pasivo).

En muchos regímenes electorales, los partidos políticos constituyen actores fundamentales, e incluso instrumentos necesarios para la participación política, en tanto actúan como cauces de esta participación efectiva. De este modo, mientras algunos regímenes contemplan y favorecen la presentación de candidaturas individuales, otros erigen la figura de los partidos políticos como intermediadores en el acceso de la ciudadanía a los cargos públicos. De esta forma, solo mediante la inclusión en las listas electorales presentadas por los partidos políticos es posible acceder a los puestos de representación, y solo se puede acceder posteriormente a los cargos de designación por decisión de los partidos políticos.

La administración electoral, por su parte, es aquella estructura organizativa puesta al servicio de los ciudadanos para la ordenación, vigilancia, impulso y encauzamiento de los procesos electorales que se celebren (Véase también: procedimiento electoral). El régimen electoral de cada Estado determina los órganos que componen esta administración, así como su composición, su constitución y las funciones asignadas a cada uno. En algunos casos, es posible que se prevea la constitución de comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales.

Arnaldo, Enrique (2002). El carácter dinámico del régimen electoral español. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Arnaldo, Enrique y Manuel Delgado-Iribarren (coords.) (2009). Diccionario electoral. Madrid: LA LEY.

González, Juan Carlos (1996). Derecho electoral español: normas y procedimiento. Madrid: Tecnos.