Voto por correo

14 agosto, 2018

El voto por correspondencia (por correo) es una versión de este voto anticipado, y su finalidad consiste en facilitar o remover, en la medida de lo posible, los obstáculos que impidan o dificultan el ejercicio del derecho fundamental de sufragio (Santolaya, 1991: 85). Se facilita al elector la posibilidad de que emita su papeleta de votación vía correo postal, y ésta se computa junto con los resultados de los sufragios emitidos de forma presencial durante la jornada electoral.

Los sistemas de voto por correo revisten distintas peculiaridades; no obstante, comparten unas características comunes. En primer lugar, debe existir una solicitud formal del voto por correo por parte del elector, para lo que se suele fijar una fecha que permita un margen para recibir las papeletas y que el votante vuelva a enviarlas. Además, cabe la incorporación de una declaración jurada en la que el mismo certifique su identidad y su capacidad jurídica para votar.

Por otra parte, tras la solicitud de voto por correo debe remitirse al solicitante el material necesario de forma que se garantice su libertad de elección entre todas las candidaturas presentadas, y que el envío y recepción de su voto se efectuará con todas las garantías necesarias. Se procura, igualmente, conciliar los materiales de votación anticipada solicitados, emitidos, inutilizados y devueltos (Red de conocimientos electorales).

Se trata de la modalidad más extendida de voto anticipado, y puede haber sido emitido desde un país diferente a aquel en que se celebran las elecciones. Se trataría entonces de un voto desde el extranjero. Esta modalidad de voto conlleva una serie de complicaciones (Nohlen, 2007: 251), entre las cuales cabría destacar:

  • La definición de la población censada en el extranjero. Concretar su magnitud, su localización, sus características, así como garantizar su acceso al voto puede implicar dificultades.
  • Los condicionantes recogidos en las normas acerca del concepto de ciudadanía, y por ende, de la titularidad del derecho de sufragio activo y pasivo. En este sentido, determinar si los ciudadanos censados en el extranjero tienen la potestad de votar o no, e incluso de ser candidatos, puede conllevar controversias que incluso deban ser dirimidas por los tribunales.
  • La evaluación y preparación de los recursos disponibles en el extranjero para la emisión correcta y efectiva del voto. En este sentido, habrá que prever el número de papeletas necesarias y que éstas lleguen a los diferentes destinos, la apertura y adaptación de los espacios –generalmente edificios consulares- en que se va a favorecer la información o el propio procedimiento de votación presencial, etc.
  • La capacidad de garantizar la equidad en el acceso y ejercicio del derecho de sufragio de los residentes en el exterior.
  • En todo caso, se trata de asegurar que el voto se emite con las debidas garantías de libertad, secreto y efectividad, así como el hecho de que sea emitido, llegue y pueda ser contabilizado en tiempo y forma (Santolaya, 1991: 86).

Por otra parte, el voto por correo plantea ciertos problemas relacionados con el hecho de que los electores no se encuentren presentes en el momento de la votación ante los representantes de la administración electoral y de los partidos. En este sentido, no puede garantizarse que quien emite el voto sea efectivamente el elector, ni que lo haya emitido en ausencia de cualquier tipo de coacción o intimidación. Las normas de comprobación de la identidad y supervisión del voto libre no pueden cumplirse en estos casos.

A su vez, al emitir el voto por correo, no se encuentran presentes los representantes de los partidos políticos, ni se ha agotado por lo general la campaña electoral. Asimismo, en algunas ocasiones tampoco es posible ofrecer seguridad completa sobre el transporte de las papeletas de votación, ni el elector tiene la oportunidad de verificar efectivamente su llegada y cómputo en el escrutinio.

Algunos regímenes electorales permiten la opción de emitir el voto por correo sin ningún tipo de requisito o justificación necesaria. No obstante, y teniendo en cuenta que este tipo de sufragio conlleva un coste económico adicional, en otros regímenes se limita a aquellos electores que cuenten con determinadas limitaciones para emitir el sufragio de forma presencial durante la jornada electoral. Algunos requisitos que pueden fijarse en relación con esto son: que el elector desempeñe unas obligaciones laborales que le impidan acudir a votar ese día, o que se lo impidan sus creencias religiosas, encontrarse incapacitado o a cargo de personas dependientes, etc.

Este tipo de votación resulta ciertamente inapropiado en aquellos sistemas que permiten registrar cambios de última hora en las candidaturas que concurren a las elecciones, puesto que se mermaría o incluso se anularía el voto ya emitido en este tipo de circunstancias.

En el caso del voto por correo, el periodo de recepción de las papeletas emitidas puede oscilar entre el mismo día de la jornada electoral, al cierre de los lugares habilitados para la votación ordinaria, o algo después de esta votación, para permitir la llegada efectiva de las papeletas que fueron emitidas y que hubieran podido sufrir algún tipo de retención que pudiera ocasionar la limitación del derecho de voto.

Kingsley, Jean-Pierre (2011). “Sistema Electoral Canadiense: Una revisión de la legislación”, en Justicia Electoral, 7, pp. 73-84.

Nohlen, Dieter et al. (eds.) (2007). Tratado de Derecho electoral comparado de América Latina. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Santolaya, Pablo (1991). Manual de Procedimiento Electoral. Madrid: Ministerio del Interior, Subdirección General de Estudios y Documentación.