Voto valido

15 junio, 2018

Sufragio emitido a candidaturas presentadas, así como votos en blanco, que no incurran en ningún tipo de anomalía o alteración que lo lleve a ser considerado nulo. Son considerados votos válidos aquellos que se emiten siguiendo los requisitos establecidos en la ley, sin manipulaciones, variaciones, duplicidades, o infracciones. Son depositados válidamente en las urnas, y computados en el escrutinio como votos efectivamente registrados por las candidaturas, o bien como voto en blanco.

En este sentido, podemos considerar “voto afirmativo” o “voto positivo” a esta expresión de la voluntad política de un elector manifestada hacia una candidatura a través de papeletas oficiales. En algunos países, el régimen electoral permite incluso que se consideren válidos estos votos aun cuando contuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones que no distorsionasen la manifestación de la voluntad del ciudadano –tal y como ocurre en Argentina- (Véase también: voto nulo).

En el caso de la emisión, en un mismo sobre, de dos papeletas de votación a la misma candidatura, se considerará voto válido uno de ellos. Igualmente, en el caso de aquellas elecciones en que sea preciso marcar la candidatura o nombres por los que se opte, se considerarán válidos aquellos votos en que la señal se realiza según lo estipulado, en el espacio determinado para tales efectos, y con la marca exigida (ejemplo de papeletas electorales en Chile, donde se requiere efectuar una marca concreta).

Con respecto a esta última cuestión, para favorecer el recuento y la validez de los sufragios, en algunos países se contemplan medidas algo más permisivas, de modo que sean válidos, por ejemplo, los sufragios de los ciudadanos que manifiesten su voluntad clara de voto ocupando todo el espacio de la papeleta electoral y no solo unos pocos recuadros, como la normativa electoral pudiera contemplar en un primer momento (tal es el caso de México). Este tipo de medidas más permisivas facilitan el sufragio, pero también clarifican la supervisión por parte de los integrantes de la administración electoral.

Todos los votos válidos deben contar con el mismo valor en un proceso electoral, de tal forma que no se ponderan en el recuento, sino que registran los mismos efectos en el escrutinio con independencia del lugar y forma en que fueron emitidos, y como manifestación de la extensión del derecho de sufragio. Cuestión diferente es la que se plantea en torno a los efectos que puedan derivarse de los distintos elementos que del sistema electoral (Véase también: sistema electoral).

Resulta frecuente que se generen dudas y confusión en torno a la consideración de la validez de un voto en aquellos procesos electorales en que se introducen elementos novedosos, o en aquellos en que las papeletas contemplen elementos particulares con los que los votantes no se encuentran familiarizados. De esta forma, puede generarse confusión en aquellas elecciones que precisen marcar el nombre de uno o varios candidatos cuando el régimen electoral contempla para otros procesos la presentación de listas cerradas y bloqueadas que solo precisan que el elector elija la papeleta y emita el voto dentro del debido sobre.

En cualquier caso, la determinación de la validez o nulidad del voto quedará a merced de lo dispuesto en la normativa electoral aplicable a cada proceso, y serán los integrantes de los órganos de administración electoral quienes intervengan, en una primera instancia, en la consideración de la validez a efectos del escrutinio.

Arnaldo, Enrique y Manuel Delgado-Iribarren (coords.) (2009). Diccionario electoral. Madrid: LA LEY.

Nohlen, Dieter et al. (eds.) (2007). Tratado de Derecho electoral comparado de América Latina. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Santolaya, Pablo (1991). Manual de Procedimiento Electoral. Madrid: Ministerio del Interior, Subdirección General de Estudios y Documentación.