ESTATUTO,
REGLAMENTO,
y NORMATIVA DE HONORES Y DISTINCIONES



CREACIÓN DE LA ACADEMIA



MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
REAL DECRETO 2318/1976, de 24 de agosto, por el que se crea la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada y se aprueba su Reglamento.
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO :
ARTÍCULO PRIMERO.— Se crea en Granada la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales, cuyo ámbito de actuación se extenderá al Distrito Universitario de Granada.
ARTÍCULO SEGUNDO. — Se aprueba el Reglamento de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, cuyo texto se publica anexo.
Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ

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ESTATUTO



El Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las Academias de Andalucía, publicado en el BOJA número 145 del Viernes, 26 de julio de 2024, página 48636/1, incluye el de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.




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Asimismo se indica que el texto de los Estatutos de las Academias y Reales Academias estará disponible en el Portal oficial de la Junta de Andalucía de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.




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Reglamento



El BOJA nº 128 de 7 de julio de 2025, incluye el Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.

En https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/128/s57.html puede consultarse el texto del mismo.

Aquí se recoge el citado Reglamento en formato PDF, que puede leer a continuación.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS MATEMÁTICAS, FÍSICO-QUÍMICAS Y NATURALES DE GRANADA


Capítulo I
Del tipo de sesiones
Artículo 1. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizada el 2.8.2024, todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de modo simultáneo de forma presencial y a distancia. El presidente del órgano colegiado establecerá el lugar de la reunión en su parte presencial y el medio o medios con los que se podrá participar a distancia en la misma, siempre garantizando que quien acceda sea la persona que puede hacerlo. En las sesiones de los órganos colegiados, los miembros que participen a distancia podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Artículo 3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no existir quorum en primera convocatoria se podrá constituir en segunda 15 minutos más tarde en la que se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan.
Artículo 4. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano colegiado, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Artículo 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple.
Artículo 6. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar de la reunión en su parte presencial.
Artículo 7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, por mayoría simple. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Capítulo II
De los sistemas de votación
Artículo 8. Las votaciones se realizarán por una de las siguientes modalidades:
  • 1. A mano alzada (tanto presencial como a distancia).
  • 2. Por llamamiento (tanto presencial como a distancia).
  • 3. Presencial secreta.
  • 4. Anticipada secreta. En los casos que esté previsto se hará llegar la papeleta de votación por medios electrónicos. Una vez marcado el voto, este se introducirá en un sobre sin anotaciones. Dicho sobre, junto con una fotocopia del DNI, se hará llegar en un sobre cerrado, en cuyo remite figure el nombre de la persona que lo envía, al secretario del órgano en el plazo que se establezca en la convocatoria. En el momento de la votación se abrirán estos sobres y, una vez comprobada la autenticidad, el sobre interior se depositará en la urna para posteriormente proceder al recuento.
  • 5. Anticipada, secreta, a distancia por medios electrónicos. Se realizará mediante correo electrónico dirigido al presidente del órgano indicando el sentido del voto. El correo electrónico deberá ser el que conste en la Academia para la realización de envíos. En caso contrario el documento de voto deberá ser firmado electrónicamente por el emisario del mismo.
  • 6. En el momento, secreta, a distancia.

El presidente del órgano colegiado anunciará la modalidad de votación en cada caso. Si algún miembro solicita votación secreta, se realizará de ese modo.
Artículo 9. En cada votación, cualquier persona podrá renunciar al secreto de su voto. En tanto no se logre el establecimiento y adopción de un método que garantice el secreto en las votaciones a distancia, las personas que en las votaciones secretas utilicen medios electrónicos deberán renunciar al secreto del voto.
Artículo 10. En caso de que alguien utilice la votación anticipada secreta, los votos presenciales se depositarán en sobre.

Capítulo III
Del procedimiento para la creación de una nueva sección
Artículo 11. El procedimiento de creación de una nueva sección, que llevará emparejado el aumento del número de académicos, se iniciará a propuesta de la mayoría de las secciones existentes en ese momento, o porque lo proponga por unanimidad la Junta de Gobierno.
Artículo 12. Los proponentes deberán realizar la propuesta de creación al Presidente de la Academia con la justificación que estimen conveniente. Recibida la propuesta y comprobado el apoyo necesario, la documentación quedará a disposición de los académicos en la Secretaría durante un plazo de un mes natural. A continuación, el Presidente convocará un Pleno con carácter extraordinario con un punto único de creación de la Sección que habrá de celebrarse en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la propuesta. Para la aprobación de la creación será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios del total de miembros del Pleno existentes en ese momento. Si la propuesta no es aprobada, no se podrá presentar ninguna propuesta hasta transcurrido un año.
Artículo 13. En caso de aprobarse la propuesta de creación, los académicos numerarios que lo deseen podrán solicitar el cambio desde su sección actual a la de nueva creación, que les será concedida de oficio, perdiendo su sección de origen en la que quedarían vacantes. Si el número de solicitantes excediera el cupo de la sección, se atenderá a la antigüedad en la Academia como único criterio de cambio.
Artículo 14. Si hubiera menos de tres académicos numerarios en la nueva sección, el Presidente completará el número señalado, proponiendo al Pleno los académicos numerarios, que, sin perder su adscripción a su sección, constituirán la nueva sección. El Presidente nombrará a uno de ellos que actuará como presidente y a otro que lo hará como secretario de la nueva sección. Durante el plazo de tres años, actuarán como tales y promoverán la incorporación de académicos a dicha sección. Finalizado el plazo de esta actuación provisional, cesarán en la nueva sección.
Artículo 15. Si finalizado el plazo, no hubiera al menos tres académicos numerarios en la nueva sección, se aplicará de nuevo el artículo anterior.

Capítulo IV
Del procedimiento para cubrir plazas de académico numerario
Artículo 16. Las plazas vacantes de académico numerario se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan, mediante convocatoria pública. El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Artículo 17. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado, por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de convocatoria de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia para que este realice la convocatoria pública de la misma. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, comenzará un proceso que deberá estar concluido en seis meses. En dicho proceso, las solicitudes de los candidatos estarán en la Secretaría a disposición de los académicos de número de la Sección para su examen, durante 15 días hábiles, tras cuyo plazo la Sección decidirá por mayoría de sus miembros de número, bien dejar la plaza vacante, finalizando en este caso el proceso, o bien la realización de una propuesta al Pleno. En este caso, el Presidente de la Sección la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia para que este la incluya en la convocatoria de un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales. Asimismo, la propuesta y las solicitudes de los candidatos estarán en la Secretaría a disposición de todos los académicos del Pleno para su examen, al menos durante 15 días hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La documentación nunca será distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General y consultada solo en la Secretaría.
Artículo 18. Del resultado del proceso, el Secretario General, en el plazo de 15 días naturales desde su finalización, comunicará a cada uno de los solicitantes si le ha sido adjudicada o no la vacante, sin especificar ningún detalle más del proceso. En caso de ser favorable la votación a una persona, en la comunicación a la misma, el Secretario General le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación dispondrá de un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación afirmativa, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 19. Para la toma de posesión de los académicos numerarios electos, estos presentarán a la Academia, en el término de un año desde su aceptación de la plaza, un trabajo original, que será publicado, acerca de alguna de las materias propias de la Sección respectiva. En caso de agotar el plazo, podrá solicitar una ampliación de seis meses al Presidente de la Academia, que potestativamente podrá concederlo o no en función de las razones alegadas. Si en el plazo establecido no presentara el trabajo, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante. Una vez entregado el trabajo, la Sección designará el académico numerario de la misma que haya de hacer, ante el Pleno, la laudatio del nuevo académico, que deberá ser presentada ante la Academia en un plazo de seis meses y que será también publicada junto con el trabajo original. Si agotara el plazo o renunciara a realizar la contestación, la Sección deberá encargarlo a otro de sus académicos de número. Presentada la laudatio del nuevo académico, el Presidente de la Academia designará fecha y hora para la recepción solemne en un acto público.
Artículo 20. Una vez llevada a cabo la recepción solemne, los académicos de número, tras acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para ellos, recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 hasta el número total de plazas de académicos de número, y se adquirirán a costa de los recursos de la Academia.

Capítulo V
Del procedimiento para cubrir plazas de académico correspondiente
Artículo 21. Las plazas vacantes de académico correspondiente se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan. El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Artículo 22. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado, por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de provisión de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará acompañada de la documentación que la Sección estime conveniente para justificar la propuesta, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia, para que este la incluya en la convocatoria de un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales. La propuesta y la documentación estarán en la Secretaría a disposición de todos los académicos del Pleno para su examen, al menos durante 15 días hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La documentación nunca será distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General y consultada solo en la Secretaría. En caso de ser favorable la votación, el Secretario General lo comunicará a la persona propuesta y le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación dispondrá de un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación afirmativa, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 23. Para la toma de posesión de los académicos correspondientes electos, se seguirá el mismo procedimiento de los académicos numerarios. Una vez pronunciado el discurso de ingreso, los académicos correspondientes, tras acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para ellos, recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 hasta el número total de plazas de académicos correspondientes, precedido el número por la letra C, y se adquirirán a costa de los recursos de la Academia.

Capítulo VI
De las normas que debe acatar el académico numerario en el acto de toma de posesión
Artículo 24. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.

Capítulo VII
De las normas que debe acatar el académico correspondiente en el acto de toma de posesión
Artículo 25. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.

Capítulo VIII
De las obligaciones de los académicos numerarios
Artículo 26. Los académicos numerarios estarán obligados a la asistencia al acto de inauguración del curso académico, al Pleno ordinario de gobierno del mes de diciembre y a los actos de ingreso de nuevos académicos, así como a elaborar los informes que se le asignen por el Pleno y el apadrinamiento de nuevos académicos que les asigne el Pleno.

Capítulo IX
De los cambios en la condición de académico correspondiente
Artículo 27. Los académicos correspondientes dejarán vacante la plaza cuando cumplan 80 años.

Capítulo X
De las elecciones
Artículo 28. De la Junta de Gobierno. El candidato a presidente podrá presentar, para su elección, un equipo de gobierno, en cuyo caso, si alcanza la mayoría necesaria para ser presidente, estos constituirán la Junta de Gobierno.
Granada, 2 de julio de 2025.- El Presidente, Francisco González Lodeiro.








NORMATIVA DE HONORES Y DISTINCIONES



Artículo 1º
La Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada podrá otorgar la Medalla de Honor de la misma a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido notoriamente en los distintos campos y ámbitos que son propios de la Academia.
Artículo 2º
En el anverso de la Medalla, que será el de la Academia, figurará el emblema de la misma y en el reverso irá grabada, además del nombre de la persona o institución a quien se concede, la inscripción Ad honorem et merita.
Artículo 3º
Cada Medalla será concedida por el Pleno de la Academia, previo acuerdo de los dos tercios como mínimo de sus miembros presentes, y se acompañará de un diploma acreditativo, en el que constará el acuerdo de la Corporación suscrito por el Excmo. Sr. Presidente y el Ilmo. Sr. Secretario General de la misma.
Artículo 4º
La concesión de la Medalla se producirá previo oportuno expediente, que será tramitado, de forma reservada, por la Junta de Gobierno y en el que se acreditarán los méritos de las personas físicas o jurídicas que se pretenda distinguir.
El expediente deberá iniciarse a petición de al menos dos Secciones de la Academia o por acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Gobierno de la misma.
Esta normativa se aprobó por el Pleno de la Academia en reunión ordinaria el 16 de julio de 2019.






REGLAMENTO ANTERIOR (OBSOLETO)




CAPÍTULO I
Del objeto de la Academia
1. La Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, domiciliada en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, tiene dos objetivos fundamentales:
  • Primero. El cultivo, fomento y difusión de las ciencias y sus aplicaciones, en general.
  • Segundo. Atender las consultas que instituciones públicas o privadas le dirijan acerca de cualquier asunto de carácter científico y de su competencia.
CAPÍTULO II
Constitución de la Academia
2. Habrá tres tipos de académicos: Numerarios, supernumerarios y correspondientes. Los académicos numerarios serán, como máximo, cuarenta y ocho, todos ellos residentes en Andalucía, y el mismo número de correspondientes. En caso de que un académico numerario pase a académico supernumerario, se declarará vacante su puesto y número.
3. La Academia se compondrá de las tres secciones siguientes: Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales. Cada una de estas secciones estará constituida, como máximo, por dieciséis académicos numerarios y dieciséis académicos correspondientes. Los académicos supernumerarios formarán parte de la Sección a la que pertenecieron.
CAPÍTULO III
De los académicos
4. Las plazas de académicos numerarios vacantes se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan. El nombramiento será acordado por la Academia, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos por los académicos numerarios. El procedimiento será el siguiente: Las vacantes se convocarán a concurso público a propuesta de la Sección correspondiente. Las solicitudes de los candidatos estarán en la secretaría a disposición de los académicos para su examen, al menos durante quince días hábiles, antes de ser sometidas a la Sección y al pleno de la Academia. Todo el proceso deberá estar concluido en seis meses.
5. Los académicos numerarios pasarán a supernumerarios, automáticamente, si trasladan su domicilio fuera de Andalucía, o bien a solicitud propia, cuando por sus condiciones físicas o por motivos personales lo soliciten, quedando desde ese momento, exentos de las obligaciones de los académicos numerarios. Los académicos supernumerarios podrán asistir a las sesiones de la Academia, aunque sin voto.
6. Las plazas de académicos correspondientes vacantes se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a la que correspondan, y el nombramiento será acordado por la Academia en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos por los académicos numerarios. Los académicos correspondientes podrán asistir a las sesiones científicas de la Academia, aunque sin voto.
7. Para la toma de posesión de los académicos numerarios electos, estos presentarán a la Academia, en el término de un año, un trabajo original acerca de alguna de las materias propias de la Sección respectiva; esta designará el académico numerario que haya de contestarle, para cuya contestación tendrá seis meses de plazo. Presentado el discurso de contestación, el Presidente de la Academia designará fecha y hora para la recepción solemne.
8. Los académicos numerarios están obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia, a desempeñar los cargos que esta o la Sección correspondiente les confiera y a asistir con asiduidad a las sesiones que ambas celebren.
9. Los académicos numerarios están obligados a presentar a la Sección a la que pertenezcan los trabajos que por turno le sean encomendados.
10. Los académicos recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una Minerva en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 al 48, y se adquirirán a costa de los recursos de la Academia.
CAPÍTULO IV
Del gobierno de la Academia
11. El gobierno de la Academia se realizará por los académicos numerarios. La Academia tendrá para su dirección y régimen, una Junta de Gobierno, formada por miembros electos y natos. Los electos son el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Bibliotecario y el Secretario general. Los natos son los presidentes de las secciones y los anteriores presidentes de la Academia.
12. Los cargos electos de la Junta de Gobierno lo serán por cuatro años, de aceptación obligatoria por primera vez y reelegibles por un solo período consecutivo.
13. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará por la Academia en pleno, en votación secreta y en sesión convocada expresamente para este objeto. La del Presidente se realizará en la primera quincena del mes de diciembre de cada cuatro años. Los designados tomarán posesión de sus cargos en sesión pública, que se celebrará en la primera quincena del mes de enero inmediato. Se procurará que la renovación de la Junta de Gobierno se realice por mitades, al objeto de favorecer la continuidad de las gestiones de la Academia.
14. En caso de quedar vacante alguno de los cargos electos en cualquier época del año, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, quien haya de ocuparlo interinamente hasta el siguiente pleno de renovación de la Academia.
15. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y los restantes cargos serán sustituidos por un académico numerario, designado por el Presidente.
16. La Junta de Gobierno cuidará del cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos del pleno de la Academia y fijará el orden del día de los plenos de la Academia.
CAPÍTULO V
De las Secciones
17. Cada una de las secciones elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Estos cargos lo serán por cuatro años, de aceptación obligatoria por primera vez y reelegibles por un solo período consecutivo.
18. Las tareas que le sean encargadas a la Academia por corporaciones públicas o privadas, serán encomendadas por el Presidente a la Sección correspondiente; esta nombrará un ponente y su informe será discutido y aprobado, en su caso, por la Sección. Cualquier académico de la Sección podrá formular voto particular, si disintiera de la opinión de sus compañeros, y este voto será transmitido al interesado, juntamente con el dictamen de la mayoría.
19. Las secciones celebrarán las juntas y reuniones necesarias para el desempeño de sus tareas, por disposición del Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros, y deberán reunirse, por lo menos, una vez al trimestre. La Academia deberá oír el dictamen de la Sección correspondiente, antes de resolver acerca de cualquier asunto relativo a las materias de su competencia.
CAPÍTULO VI
Del Presidente
20. Serán atribuciones del Presidente:
  • Uno. Representar a la Academia.
  • Dos. Presidir las sesiones de la Academia y dirigir sus discusiones, señalando el orden en que los asuntos deban tratarse.
  • Tres. Fijar el día y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, las reuniones de la Junta de Gobierno, y el orden del día de estas últimas.
  • Cuatro. Distribuir a las secciones los asuntos en que cada una deba entender, dando de ello cuenta a la Academia en el primer pleno que se celebre.
  • Cinco. Autorizar las actas y las certificaciones con su visto bueno y firmar los títulos de los académicos.
  • Seis. Nombrar y separar el personal dependiente de la Academia.
  • Siete. Resolver provisionalmente en los casos imprevistos y urgentes, dando de ello cuenta a la Academia en el primer pleno que esta celebre.

CAPÍTULO VII
Del Secretario general
21. El Secretario general tendrá las siguientes obligaciones:
  • Uno. Citar a los académicos a las sesiones mediante oficio en el que se consignen los asuntos señalados para el orden del día.
  • Dos. Actuar en ellas con el carácter que le corresponde, dando cuenta de los asuntos del orden del día que disponga el Presidente.
  • Tres. Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones que la Academia celebre.
  • Cuatro. Conservar en buen orden y estado los documentos pertenecientes a la Secretaría.
  • Cinco. Custodiar los sellos y troqueles de la Academia.
  • Seis. Remitir a las secciones y a los académicos los asuntos sobre los que deban informar.
  • Siete. Redactar la Memoria que cada año se ha de leer en la sesión pública, presentando en ella un resumen razonado de las tareas realizadas por la Academia durante el año anterior.
  • Ocho. Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Academia acuerde.
  • Nueve. Entender de todo lo concerniente al régimen interior y orden administrativo.

22. Estarán a cargo del Secretario general los libros de actas y los de registro de la Academia.
CAPÍTULO VIII
Del Tesorero y Bibliotecario
23. El Tesorero, en unión del Presidente y el Secretario general, será responsable de la gestión administrativa. Tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos de la Academia, y no dará entrada ni salida a cantidad alguna, sin que preceda orden del Presidente e intervención del Secretario general. Para este objeto llevará un libro de ingresos y gastos, que liquidará por años, autorizando los movimientos con la intervención del Secretario general y el visto bueno del Presidente. Dicho libro, con sus comprobantes, quedará a disposición de los académicos durante los quince últimos días de cada año, antes de discutirse y aprobarse la gestión administrativa anual.
24. El Bibliotecario será responsable de la Biblioteca y del Archivo de la Academia. Registrará y archivará cuantos libros lleven el Secretario general y el Tesorero, y cuantos expedientes se tramiten por la Academia, en el momento en que se ultimen.
CAPÍTULO IX
De las sesiones
25. Las sesiones del pleno de la Academia podrán ser científicas o de gobierno y su convocatoria, ordinaria o extraordinaria. En las votaciones, únicamente podrán tomar parte los académicos numerarios.
26. Se celebrarán sesiones científicas para presentar anualmente los trabajos de la Academia y para solemnizar la recepción de los académicos.
27. Para las sesiones ordinarias se convocará obligatoriamente a los académicos numerarios con setenta y dos horas de anticipación, como mínimo.
28. No se celebrarán sesiones de gobierno desde el diez de julio hasta el nueve de septiembre.
CAPÍTULO X
De los fondos
29. Los fondos de la Academia estarán constituidos por:
  • Primero. Las cantidades que consignen, con este objeto, los presupuestos públicos.
  • Segundo. Las donaciones que ofrezcan tanto personas como entidades públicas o privadas.

30. Los fondos de la Academia se destinarán a:
  • Primero. Funcionamiento ordinario de la Academia.
  • Segundo. Conservación y fomento de la biblioteca, museos, laboratorios, etcétera.
  • Tercero. Publicación de trabajos científicos e intercambio de estos con los de otras Academias.
  • Cuarto. Adjudicación de premios.
  • Quinto. Otras atenciones que acuerde la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO XI
De los premios
31. La Academia, según el estado de sus fondos, acordará si puede o no adjudicar anualmente algún premio. Si ello es posible, cada una de las secciones, por turno riguroso, determinará el tema y demás condiciones del concurso. Si alguna persona o institución ofreciera fondos a la Academia para este objeto, la Academia decidirá si los acepta y en este caso, de acuerdo con el fundador del premio, determinará las condiciones en que este deba adjudicarse.
CAPÍTULO XII
De la modificación del Reglamento y de la disolución de la Academia
32. La modificación del presente Reglamento, exigirá el acuerdo por mayoría absoluta de votos emitidos, en sesión extraordinaria del pleno convocada a este objeto y a la que asistan, como mínimo, los dos tercios del número total de académicos numerarios existentes en ese momento.
33. Para la disolución de la Academia, será preciso que lo acuerden así todas y cada una de las secciones, por mayoría absoluta de votos. Este acuerdo habrá de ser ratificado en sesión extraordinaria del pleno convocada a este objeto, por mayoría absoluta de votos respecto del número total de académicos numerarios existentes en ese momento, y precisará la aprobación de la autoridad correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente. El material científico y los fondos remanentes pasarán a aquellas instituciones científicas afines a la Academia, según acuerde esta en dicho pleno.
Este reglamento se aprobó por el Pleno de la Academia en reunión extraordinaria el 10 de abril de 2002. Descargue este documento en formato PDF