ESTATUTO,
NORMATIVA DE HONORES Y DISTINCIONES
y
REGLAMENTO ANTERIOR



CREACIÓN DE LA ACADEMIA



MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
REAL DECRETO 2318/1976, de 24 de agosto, por el que se crea la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada y se aprueba su Reglamento.
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO :
ARTÍCULO PRIMERO.— Se crea en Granada la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales, cuyo ámbito de actuación se extenderá al Distrito Universitario de Granada.
ARTÍCULO SEGUNDO. — Se aprueba el Reglamento de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, cuyo texto se publica anexo.
Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ

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ESTATUTO



El Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las Academias de Andalucía, publicado en el BOJA número 145 del Viernes, 26 de julio de 2024, página 48636/1, incluye el de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.




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Asimismo se indica que el texto de los Estatutos de las Academias y Reales Academias estará disponible en el Portal oficial de la Junta de Andalucía de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.




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NORMATIVA DE HONORES Y DISTINCIONES



Artículo 1º
La Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada podrá otorgar la Medalla de Honor de la misma a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido notoriamente en los distintos campos y ámbitos que son propios de la Academia.
Artículo 2º
En el anverso de la Medalla, que será el de la Academia, figurará el emblema de la misma y en el reverso irá grabada, además del nombre de la persona o institución a quien se concede, la inscripción Ad honorem et merita.
Artículo 3º
Cada Medalla será concedida por el Pleno de la Academia, previo acuerdo de los dos tercios como mínimo de sus miembros presentes, y se acompañará de un diploma acreditativo, en el que constará el acuerdo de la Corporación suscrito por el Excmo. Sr. Presidente y el Ilmo. Sr. Secretario General de la misma.
Artículo 4º
La concesión de la Medalla se producirá previo oportuno expediente, que será tramitado, de forma reservada, por la Junta de Gobierno y en el que se acreditarán los méritos de las personas físicas o jurídicas que se pretenda distinguir.
El expediente deberá iniciarse a petición de al menos dos Secciones de la Academia o por acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Gobierno de la misma.
Esta normativa se aprobó por el Pleno de la Academia en reunión ordinaria el 16 de julio de 2019.






REGLAMENTO ANTERIOR




CAPÍTULO I
Del objeto de la Academia
1. La Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, domiciliada en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, tiene dos objetivos fundamentales:
  • Primero. El cultivo, fomento y difusión de las ciencias y sus aplicaciones, en general.
  • Segundo. Atender las consultas que instituciones públicas o privadas le dirijan acerca de cualquier asunto de carácter científico y de su competencia.
CAPÍTULO II
Constitución de la Academia
2. Habrá tres tipos de académicos: Numerarios, supernumerarios y correspondientes. Los académicos numerarios serán, como máximo, cuarenta y ocho, todos ellos residentes en Andalucía, y el mismo número de correspondientes. En caso de que un académico numerario pase a académico supernumerario, se declarará vacante su puesto y número.
3. La Academia se compondrá de las tres secciones siguientes: Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales. Cada una de estas secciones estará constituida, como máximo, por dieciséis académicos numerarios y dieciséis académicos correspondientes. Los académicos supernumerarios formarán parte de la Sección a la que pertenecieron.
CAPÍTULO III
De los académicos
4. Las plazas de académicos numerarios vacantes se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan. El nombramiento será acordado por la Academia, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos por los académicos numerarios. El procedimiento será el siguiente: Las vacantes se convocarán a concurso público a propuesta de la Sección correspondiente. Las solicitudes de los candidatos estarán en la secretaría a disposición de los académicos para su examen, al menos durante quince días hábiles, antes de ser sometidas a la Sección y al pleno de la Academia. Todo el proceso deberá estar concluido en seis meses.
5. Los académicos numerarios pasarán a supernumerarios, automáticamente, si trasladan su domicilio fuera de Andalucía, o bien a solicitud propia, cuando por sus condiciones físicas o por motivos personales lo soliciten, quedando desde ese momento, exentos de las obligaciones de los académicos numerarios. Los académicos supernumerarios podrán asistir a las sesiones de la Academia, aunque sin voto.
6. Las plazas de académicos correspondientes vacantes se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a la que correspondan, y el nombramiento será acordado por la Academia en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos por los académicos numerarios. Los académicos correspondientes podrán asistir a las sesiones científicas de la Academia, aunque sin voto.
7. Para la toma de posesión de los académicos numerarios electos, estos presentarán a la Academia, en el término de un año, un trabajo original acerca de alguna de las materias propias de la Sección respectiva; esta designará el académico numerario que haya de contestarle, para cuya contestación tendrá seis meses de plazo. Presentado el discurso de contestación, el Presidente de la Academia designará fecha y hora para la recepción solemne.
8. Los académicos numerarios están obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia, a desempeñar los cargos que esta o la Sección correspondiente les confiera y a asistir con asiduidad a las sesiones que ambas celebren.
9. Los académicos numerarios están obligados a presentar a la Sección a la que pertenezcan los trabajos que por turno le sean encomendados.
10. Los académicos recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una Minerva en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 al 48, y se adquirirán a costa de los recursos de la Academia.
CAPÍTULO IV
Del gobierno de la Academia
11. El gobierno de la Academia se realizará por los académicos numerarios. La Academia tendrá para su dirección y régimen, una Junta de Gobierno, formada por miembros electos y natos. Los electos son el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Bibliotecario y el Secretario general. Los natos son los presidentes de las secciones y los anteriores presidentes de la Academia.
12. Los cargos electos de la Junta de Gobierno lo serán por cuatro años, de aceptación obligatoria por primera vez y reelegibles por un solo período consecutivo.
13. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará por la Academia en pleno, en votación secreta y en sesión convocada expresamente para este objeto. La del Presidente se realizará en la primera quincena del mes de diciembre de cada cuatro años. Los designados tomarán posesión de sus cargos en sesión pública, que se celebrará en la primera quincena del mes de enero inmediato. Se procurará que la renovación de la Junta de Gobierno se realice por mitades, al objeto de favorecer la continuidad de las gestiones de la Academia.
14. En caso de quedar vacante alguno de los cargos electos en cualquier época del año, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, quien haya de ocuparlo interinamente hasta el siguiente pleno de renovación de la Academia.
15. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y los restantes cargos serán sustituidos por un académico numerario, designado por el Presidente.
16. La Junta de Gobierno cuidará del cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos del pleno de la Academia y fijará el orden del día de los plenos de la Academia.
CAPÍTULO V
De las Secciones
17. Cada una de las secciones elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Estos cargos lo serán por cuatro años, de aceptación obligatoria por primera vez y reelegibles por un solo período consecutivo.
18. Las tareas que le sean encargadas a la Academia por corporaciones públicas o privadas, serán encomendadas por el Presidente a la Sección correspondiente; esta nombrará un ponente y su informe será discutido y aprobado, en su caso, por la Sección. Cualquier académico de la Sección podrá formular voto particular, si disintiera de la opinión de sus compañeros, y este voto será transmitido al interesado, juntamente con el dictamen de la mayoría.
19. Las secciones celebrarán las juntas y reuniones necesarias para el desempeño de sus tareas, por disposición del Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros, y deberán reunirse, por lo menos, una vez al trimestre. La Academia deberá oír el dictamen de la Sección correspondiente, antes de resolver acerca de cualquier asunto relativo a las materias de su competencia.
CAPÍTULO VI
Del Presidente
20. Serán atribuciones del Presidente:
  • Uno. Representar a la Academia.
  • Dos. Presidir las sesiones de la Academia y dirigir sus discusiones, señalando el orden en que los asuntos deban tratarse.
  • Tres. Fijar el día y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, las reuniones de la Junta de Gobierno, y el orden del día de estas últimas.
  • Cuatro. Distribuir a las secciones los asuntos en que cada una deba entender, dando de ello cuenta a la Academia en el primer pleno que se celebre.
  • Cinco. Autorizar las actas y las certificaciones con su visto bueno y firmar los títulos de los académicos.
  • Seis. Nombrar y separar el personal dependiente de la Academia.
  • Siete. Resolver provisionalmente en los casos imprevistos y urgentes, dando de ello cuenta a la Academia en el primer pleno que esta celebre.

CAPÍTULO VII
Del Secretario general
21. El Secretario general tendrá las siguientes obligaciones:
  • Uno. Citar a los académicos a las sesiones mediante oficio en el que se consignen los asuntos señalados para el orden del día.
  • Dos. Actuar en ellas con el carácter que le corresponde, dando cuenta de los asuntos del orden del día que disponga el Presidente.
  • Tres. Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones que la Academia celebre.
  • Cuatro. Conservar en buen orden y estado los documentos pertenecientes a la Secretaría.
  • Cinco. Custodiar los sellos y troqueles de la Academia.
  • Seis. Remitir a las secciones y a los académicos los asuntos sobre los que deban informar.
  • Siete. Redactar la Memoria que cada año se ha de leer en la sesión pública, presentando en ella un resumen razonado de las tareas realizadas por la Academia durante el año anterior.
  • Ocho. Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Academia acuerde.
  • Nueve. Entender de todo lo concerniente al régimen interior y orden administrativo.

22. Estarán a cargo del Secretario general los libros de actas y los de registro de la Academia.
CAPÍTULO VIII
Del Tesorero y Bibliotecario
23. El Tesorero, en unión del Presidente y el Secretario general, será responsable de la gestión administrativa. Tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos de la Academia, y no dará entrada ni salida a cantidad alguna, sin que preceda orden del Presidente e intervención del Secretario general. Para este objeto llevará un libro de ingresos y gastos, que liquidará por años, autorizando los movimientos con la intervención del Secretario general y el visto bueno del Presidente. Dicho libro, con sus comprobantes, quedará a disposición de los académicos durante los quince últimos días de cada año, antes de discutirse y aprobarse la gestión administrativa anual.
24. El Bibliotecario será responsable de la Biblioteca y del Archivo de la Academia. Registrará y archivará cuantos libros lleven el Secretario general y el Tesorero, y cuantos expedientes se tramiten por la Academia, en el momento en que se ultimen.
CAPÍTULO IX
De las sesiones
25. Las sesiones del pleno de la Academia podrán ser científicas o de gobierno y su convocatoria, ordinaria o extraordinaria. En las votaciones, únicamente podrán tomar parte los académicos numerarios.
26. Se celebrarán sesiones científicas para presentar anualmente los trabajos de la Academia y para solemnizar la recepción de los académicos.
27. Para las sesiones ordinarias se convocará obligatoriamente a los académicos numerarios con setenta y dos horas de anticipación, como mínimo.
28. No se celebrarán sesiones de gobierno desde el diez de julio hasta el nueve de septiembre.
CAPÍTULO X
De los fondos
29. Los fondos de la Academia estarán constituidos por:
  • Primero. Las cantidades que consignen, con este objeto, los presupuestos públicos.
  • Segundo. Las donaciones que ofrezcan tanto personas como entidades públicas o privadas.

30. Los fondos de la Academia se destinarán a:
  • Primero. Funcionamiento ordinario de la Academia.
  • Segundo. Conservación y fomento de la biblioteca, museos, laboratorios, etcétera.
  • Tercero. Publicación de trabajos científicos e intercambio de estos con los de otras Academias.
  • Cuarto. Adjudicación de premios.
  • Quinto. Otras atenciones que acuerde la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO XI
De los premios
31. La Academia, según el estado de sus fondos, acordará si puede o no adjudicar anualmente algún premio. Si ello es posible, cada una de las secciones, por turno riguroso, determinará el tema y demás condiciones del concurso. Si alguna persona o institución ofreciera fondos a la Academia para este objeto, la Academia decidirá si los acepta y en este caso, de acuerdo con el fundador del premio, determinará las condiciones en que este deba adjudicarse.
CAPÍTULO XII
De la modificación del Reglamento y de la disolución de la Academia
32. La modificación del presente Reglamento, exigirá el acuerdo por mayoría absoluta de votos emitidos, en sesión extraordinaria del pleno convocada a este objeto y a la que asistan, como mínimo, los dos tercios del número total de académicos numerarios existentes en ese momento.
33. Para la disolución de la Academia, será preciso que lo acuerden así todas y cada una de las secciones, por mayoría absoluta de votos. Este acuerdo habrá de ser ratificado en sesión extraordinaria del pleno convocada a este objeto, por mayoría absoluta de votos respecto del número total de académicos numerarios existentes en ese momento, y precisará la aprobación de la autoridad correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente. El material científico y los fondos remanentes pasarán a aquellas instituciones científicas afines a la Academia, según acuerde esta en dicho pleno.
Este reglamento se aprobó por el Pleno de la Academia en reunión extraordinaria el 10 de abril de 2002. Descargue este documento en formato PDF