UTOPIAS Y DISTOPIAS EN EL HORIZONTE MIGRATORIO

¿Y si este mundo fuera el infierno de otro planeta?
Aldous Huxley (Un mundo feliz)

Joseph Ki-Zerbo: “Los valores en África son diferentes, se le da mucha importancia al presente, al momento inmediato. No se preocupan por lo que pasará mañana, sino por lo que está ocurriendo ahora mismo”.

Fuente: Cruz Roja. https://www.imagenessinderechos.com/

Sirva de inicio la frase del historiador africano Ki-Zerbo para enfocar nuestra mirada al “momento inmediato” que estamos viviendo en el que se producen múltiples desplazamientos forzosos y movimientos migratorios en el mundo. En dicho sentido, este artículo pretende ser una breve aproximación al horizonte migratorio en Europa.  

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM,) en su Informe “La migración en la Agenda 2030” define a la persona migrante como “cualquier persona que se traslada o se ha trasladado, cruzando una frontera internacional o dentro de un Estado, a un lugar alejado de su lugar de residencia habitual, independientemente de (a) el estatus jurídico de la persona; (b) si el movimiento es voluntario o involuntario; (c) cuales sean las causas del movimiento;(d) cual sea la duración de la estadía.”

Existen diferentes motivos por los que una persona deja su país de origen y se desplaza a un tercer país, pudiendo destacarse guerras o conflictos armados, violencia, desigualdad, pobreza, motivos de género y/o cambio climático y desastres naturales entre otros y en la mayoría de las ocasiones varias de estas causas interrelacionan entre sí dando lugar a flujos migratorios mixtos de personas obligadas a buscar un futuro mejor fuera de su país de origen. Entre estas personas que migran encontraremos además que un alto porcentaje de ellas lo harán sin documentación para realizar su viaje, lo que las expondrá a trayectos potencialmente peligrosos en los que arriesgan sus vidas y en los que se convierten a la vez en objetivo de discriminación y de violaciones de derechos humanos dada su extrema vulnerabilidad y su escaso acceso a vías de denuncia.

A mayor abundamiento, debemos conocer que los desplazamientos forzosos provocados por causas medioambientales se han incrementado exponencialmente en los últimos años, en consecuencia, muchas de las personas que migran son expulsadas de sus tierras por el cambio climático.

En los últimos años, la comunidad internacional ha comenzado lentamente a reconocer los amplios vínculos e implicaciones que el medio ambiente tiene sobre la movilidad humana (OIM, 2007) y las predicciones actuales se refieren a cifras que prevén hasta 150 millones de “personas refugiadas ambientales” (actualizadas posteriormente a 200 millones) para finales del siglo XXI (Myers 1997).

Fuente: Cruz Roja

En el primer semestre de 2021 según ACNUR la cifra de personas desplazadas forzosamente de sus hogares ascendió a 84 millones de personas. Tras estas cifras siempre se esconden rostros e historias de personas migrantes que a menudo son invisibilizadas e incluso estos números son a veces utilizados para sostener argumentos en contra de la migración lo que sustenta un cada vez más exhaustivo control de fronteras en Europa.

De acuerdo al artículo 1(A)2 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el término ‘refugiado’ se aplicará a “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (…)”..

En base a esto, cuando una persona migrante cruza una frontera internacional y lo hace por dichos motivos podrá solicitar protección internacional en el país europeo de entrada. Además, en ocasiones, tenemos que hablar también del caso de estados fallidos en los el Estado no puede proteger a su ciudadanía y en otras, nos encontramos con personas refugiadas “sur place”, es decir aquellas que se convierten en refugiadas tiempo después de abandonar el país por razones sobrevenidas (cambio de circunstancias personales, por ejemplo, conversión religiosa) o cambio de circunstancias del país (por ejemplo, guerra). En consonancia con todo esto, en el caso de personas refugiadas lo importante no es solo el por qué salió del país, que sin duda es muy relevante y nos puede facilitar la clave de lo sucedido, sino, sobre todo, que podría ocurrir si vuelve.

El Tratado de Ámsterdam en el año 1999 renovó e incrementó las competencias de la Unión Europea para  promulgar leyes en derecho de asilo, por lo que entre 1999 y 2004 se desarrolló una fase inicial del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), a fin de unificar criterios y establecer mecanismos en el marco de la Unión, creando una base de datos de huellas común (Eurodac) y las normas de acogida de solicitantes de asilo, así como la protección y requisitos para conceder la protección internacional o retirarla si fuera necesario (Schmid-Drüne, 2020).

En el marco comunitario, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya en el año 2000 también estipuló como derecho cualificado y por primera vez a nivel europeo que: “Artículo 18. Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”.

En el precepto 19 también se acordó la prohibición de retorno si existe una persecución real o el temor a sufrirla, así como la amenaza de torturas o tratos degradantes que atenten contra los derechos humanos.

En el año 2010, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispuso en el precepto número 78: “1. La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.

Avanzando en el tiempo, en 2011 la Comisión Europea aprobó el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad que se convierte en escenario genérico de la política migratoria exterior y de asilo europea.

Desde entonces, se han ido aprobando varias normas y Directivas en relación al derecho de asilo que fueron transpuestas finalmente en julio de 2015, dando lugar al acervo denominado Sistema Europeo Común de Asilo, así la Directiva sobre Procedimientos de Asilo (2013/32/EU, Directiva sobre Condiciones de Acogida (2013/33/EU), Directiva sobre Requisitos 2011/95/EU, Reglamento de Dublín (604/13 del Parlamento Europeo) y/o el Reglamento Eurodac (control y comparación de huellas dactilares).

Debiendo tenerse en cuenta también la Directiva sobre protección temporal en caso de personas desplazadas y medidas de esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas (D2001/55/CE) que ha sido activada ahora para la acogida de personas procedentes del conflicto bélico de Ucrania.

Atendiendo además a la presión migratoria de esos años, la Comisión Europea acuerda la Agenda Europea de Migración[1], en la que se establece la comúnmente denominada “Agencia Frontex”, Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la “Europol”, Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, con el objetivo de ser más rápidos y eficientes en el proceso de control, registro e identificación de personas que migren a Europa y se encuentra en desarrollo el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión.

A pesar de este esfuerzo de homologación normativo, a nivel europeo aún existen muchas diferencias procedimentales y de acogida en cada uno de los países de la Unión que dibujan un panorama sombrío para la movilidad humana de nuestro siglo. Las distopías han nacido en otro siglo de la percepción de un riesgo real pero las de hoy tienen más que ver con la incertidumbre y la carencia de rumbo. La migración es percibida por algunas personas como una amenaza y la distopía puede ser una advertencia, aquella capaz de transformar un futuro posible en una realidad urgente.

Es por ello que en tiempos inciertos como los que estamos viviendo con la guerra de Ucrania, con los conflictos en Afganistán, Sudán, etc… es obligado preguntarse ¿Hacia dónde estamos caminando en Europa? ¿Avanzamos hacia la utopía o escoramos hacia la distopía en la acogida de personas migrantes en nuestros territorios?

Fuente: Cruz Roja

Los totalitarismos, el control social, los conflictos bélicos, la falta de respeto del juego democrático son conceptos sobre los que sustenta la distopía y aunque ninguna distopía se cumple finalmente en su totalidad va sembrando una semilla que parece anunciar que algo va a suceder en cualquier momento, esto es lo que ocurre con las migraciones hacia Europa hoy en día, algunos discursos en contra de las mismas van calando en la ciudadanía que percibe a las personas migrantes como “los otros”, como una amenaza sombría.

Su “alter ego”, la utopía que hace referencia al término creado por Tomás Moro, por el contrario, nos permite creer en una Europa donde todas las personas tengan cabida sin discriminación ni fronteras y donde la coexistencia de diferentes pueblos y culturas sea una realidad no muy lejana, para ello serían necesarias reformas legales pero también cambios de paradigmas y discursos necesarios para que la sociedad de acogida se encuentre sensibilizada ante nuevas realidades y esos “otros y otras” sean también un “nosotros y nosotras”.

No es un hecho discutible la necesaria reforma del sistema de asilo y de la recepción y acogida de personas migrantes en la Unión Europea, pero sí lo es, la forma en que dicha reforma debe llevarse a cabo y las consecuencias legales y humanitarias que pueda traer aparejadas, de ahí que nos preguntemos si nuestro próximo horizonte cumplirá nuestras peores distopías o las más optimistas utopías. Es necesario promover un debate de cambio que supere antiguos discursos que se basan en la mayoría de las ocasiones en hechos inciertos, dando voz a todas las personas para que las mismas puedan ser incluidas y respetadas en nuestras convivencias diarias.

Debemos por tanto conseguir que las distopías de pensamiento único y totalitarismos queden reducidas al cine y a la literatura evitando de ese modo que una vez más la ficción supere a la realidad y a su vez permitiendo la apertura a la libertad en su expresión más amplia de respeto y diversidad, sin miedo a lo desconocido y con seguridad y bienestar para toda la ciudadanía haya nacido donde lo haya hecho, facilitando el acceso al derecho a la protección internacional para todas las personas que lleguen hasta nuestras fronteras y estableciendo “corredores seguros” para las que huyen por las causas anteriormente mencionadas.

¿Seremos capaces de dar respuesta y protección a todas estas personas que se ven obligadas a desplazarse a otro país y en especial, al gran reto que la movilidad humana por causas medioambientales plantea? ¿Aplicaremos nuestras directivas como la de protección temporal no sólo a personas procedentes de Ucrania sino a todas las demás de otros países y continentes que enfrentan conflictos, hambrunas y violencia?

A modo de reflexión, cada uno de nosotros y nosotras puede ser agente de sensibilización para propiciar este cambio hacia la aceptación y la acogida en Europa por que haber nacido en este lado de los muros nos ha sido dado como una casualidad que debemos aprovechar en beneficio de los demás.

[1] https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-migration_en

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