Arantxa Iraola, periodista del diario BERRIA, entrevista a Rosana Triviño (FiloLab) sobre algunas de las novedades que introduce la modificación de la ley de salud sexual y reproductiva de 2010: registro de objetores, cobertura de la prestación en la sanidad pública, acceso para menores de 16 y 17 años sin necesidad de autorización de sus padres. Reproducimos parcialmente la entrevista en el blog.
Rosana Triviño Caballero (Almendralejo, España, 1977) es experta en bioética y profesora de la Universidad Complutense de Madrid. Ha prestado mucha atención, entre otras cosas, a los obstáculos al derecho al aborto. El peso de la conciencia. En el libro La objeción en el ejercicio de las profesiones de la salud (The Burden of Consciousness. Objection in the Practice of Health Professions), por ejemplo, examinó el uso indebido frecuente de la objeción de conciencia, argumentando que se usa como una razón para no realizar abortos en hospitales públicos. Ve muchas cosas buenas en la nueva ley.
Muchos abortos se realizan en una red privada. Mirando los datos del Sur, para 2020, el 90% se hacía en centros privados. A menudo se utilizan razones relacionadas con la objeción de conciencia. Usted ha denunciado el «oscurantismo» sobre el tema. ¿Tiene la ley una base para cambiar eso?
Ojalá pudiera, pero no estoy segura. Está por ver. Se establecerá la obligación de llevar registros de los objetores de conciencia. En sí mismo, está bien pensado; de hecho, esto puede conducir a la transparencia, un poco de luz sobre el oscurantismo. Pero el problema es a veces un impedimento colectivo a la conciencia; Es decir, a algunas mujeres les ha pasado que van a un hospital público y se enteran que el servicio completo de ginecología no hace abortos. Tales son los impedimentos colectivos a la conciencia; a la hora de registrarse, cada profesional lo hace en su nombre, pero luego la conclusión es colectiva. Entonces, incluso si los registros están en funcionamiento, puede suceder. Además, aunque la ley obliga al registro, un profesional siempre tiene un resquicio: a la hora de abortar, puede decir que tiene un problema con la conciencia y que no lo hará. El profesional sanitario está protegido en tal situación, aunque no haya sido inscrito previamente en ninguno de los registros, o nunca haya comunicado esta objeción con antelación.
Aquí puedes seguir leyendo la entrevista completa en euskera.